Evaluac. y Promoc.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA CRISANTO LUQUE

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES

ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO No. 001
(Enero 05 de 2010)

Por medio del cual el cual se reglamenta y se adopta El Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de estudiantes de La Institución Educativa Técnica Crisanto Luque del Municipio de Turbaco, a partir del año 2010.

El Consejo Directivo de La Institución Educativa Técnica Crisanto Luque del Municipio de Turbaco Bolívar, teniendo en cuenta la autonomía concedida por el Decreto 1290 de abril 16 de 2009 y atendiendo la propuesta presentada al Consejo Académico y a la Comunidad Educativa en general, reglamenta y adopta los siguientes parámetros de Evaluación y Promoción de alumnos, a partir del año 2010, en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que mediante decreto 1290 del 16 de abril de 2009 el Ministerio de Educación Nacional estableció los lineamientos generales y específicos para los procesos de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 8 y 11 del decreto 1290 corresponde a cada Institución Educativa la responsabilidad de crear y definir el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. SIEP.

Que atendiendo a las recomendaciones del Consejo Académico y la Comunidad Educativa en general, se han observado los pasos y procedimientos requeridos para la construcción del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los estudiantes. SIEP

Que por lo anterior se hace necesario establecer las características específicas de la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes, aplicables a los niveles de educación básica y media de la institución y en consecuencia,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICION: La evaluación en la Institución se concibe como un proceso sistemático y permanente que comprende la búsqueda, obtención, organización, análisis, seguimiento y retroalimentación de la información desde diversas fuentes, valorando así el desempeño de los estudiantes en su proceso de formación integral.

ARTICULO SEGUNDO: ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN: El sistema de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 1290 de abril 16 de 2009, hará parte del proyecto educativo Institucional y debe concebir la evaluación como:

1. Un proceso critico, intencionado y sistémico de recolección, análisis, comprensión e interpretación de información que permite a los actores educativos valorar el estado en que se encuentra la formación integral de los estudiantes.

2. Un proceso inherente al quehacer educativo, planificado y permanente, que permita la recopilación de información a través de procedimientos cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de emitir juicios valorativos que sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo con un referente claramente establecido y que oriente la toma consensuada de decisiones por parte de los interesados.

3. Un proceso permanente y sistémico como parte del proceso educativo Integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendizaje, permitiendo formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes en los Estudiantes.

ARTÍCULO TERCERO: CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN:

Integral: La evaluación se concibe como un proceso Integral, ligado a la enseñanza y al aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del desarrollo del currículo escolar, por lo tanto, ella no puede considerarse como fin en si misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria para el mejoramiento del quehacer educativo. Esto significa evaluar el desarrollo del estudiante en todas sus dimensiones, atendiendo a las diferencias individuales.
Se aplicarán evaluaciones que permitan la consulta de textos, solución de problemas, realización de ensayos, producción de textos, trabajos de campo, análisis, interpretación, proposición, exposiciones, conclusiones y otras formas acordadas previamente entre docente y estudiantes.

Continua: La evaluación es continua por que se realiza de manera permanente, con base en el seguimiento que se realiza al estudiante a través del cual se detecta el avance o la dificultad, que se presentan en su proceso de formación permitiendo así, hacer los ajustes necesarios, éste se hará durante el desarrollo de cada clase o momento, con un seguimiento escrito en los registros institucionales.

Sistemática: Se realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos en correlación con los fines, objetivos de la educación, misión y visión del plantel, los estándares de competencias establecidos en los diferentes planes de áreas, logros y lineamientos curriculares.

Participativa: Proceso en el que participan docentes, estudiantes y padres de familia, teniendo en cuenta la autoevaluación, la co-evaluación y la hetero-evaluación.
La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos y conocimientos, registrando en detalle los indicadores de desempeños en los cuales se utiliza el Dialogo con los Estudiantes y padre de familia, como elemento de reflexión y análisis, suministrará información que complemente la obtenida en la observación y en las pruebas escritas.
Se permitirá la Autoevaluación por parte de los mismos estudiantes y la participación de los padres de familia en la evaluación de sus hijos, a través de tareas formativas dejadas para la casa y sobre las que los padres comentaran por escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos de los estudiantes (Hetero-evaluación). La Coevaluación entre los estudiantes, cuando se desarrollen pruebas escritas o conceptuales. Los Conversatorios, con la misma intención del dialogo, realizados entre el profesor y el educando o un grupo de ellos.
Los estudiantes conocerán el resultado de su evaluación, previa a la consignación en el informe escrito (planilla de calificación) en cada periodo.

Flexible: Se valoraran los ritmos de Aprendizajes del estudiante en sus distintos aspectos: interés, capacidades, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, física, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales en el campo Educativo.

Formativa: Permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los estudiantes en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve.

Con Perspectiva científica: Permite los procesos de construcción, recreación y comunicación del conocimiento científico, tecnológico, y el que se genera en las prácticas sociales comunicativas.

ARTICULO CUARTO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Para la consolidación de criterios en torno a la evaluación, es necesario tener como referentes los siguientes aspectos: Elementos conceptuales, legales y metodológicos, de los cuales emergen las técnicas, las herramientas y los instrumentos de la evaluación del aprendizaje y la promoción, se tendrán en cuenta que:
1. Sea continua, integral, formativa, cuantitativa, cualitativa y descriptiva.
2. Tenga finalidades como la de verificar los avances en la construcción de conocimientos, valores, actitudes y habilidades y Favorezca el desarrollo de capacidades.
3. Identifique características individuales y las dificultades del aprendizaje.
4. Permita formular estrategias para superar las dificultades a través de planes de mejoramiento del área.
5. Existan condiciones de participación activa del estudiante en el logro de los aprendizajes.
6. Estimule la capacidad de expresión: oral, escrita y gestual.
7. Facilite la aplicación y profundización de los aprendizajes adquiridos.
8. Diseñe estrategias de trabajo, privilegiando el trabajo en equipo.
9. Estimule la creatividad y el desarrollo espontáneo, la toma de decisiones.
10. Vincule proactivamente el comportamiento en el desarrollo del proceso de aprendizaje.
11. Favorezca la tolerancia, el respeto por las ideas de los demás, las actitudes cívicas y democráticas.
12. Fortalezca el sentido de la responsabilidad frente ante cualquier actividad.
13. Contribuya al uso adecuado de materiales didácticos, equipos, bibliotecas y elementos del curso y la institución.
14. Apoye el crecimiento personal y la manifestación de valores humanos y sociales.
15. El error, no sea una deficiencia, la cual deba sancionarse o castigarse, sino que se tome como un medio para avanzar, que sea un recurso potencial para mejorar lo que se hace.

ARTICULO QUINTO: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL: La evaluación del rendimiento escolar es el procedimiento de valoración de los desempeños del estudiante, entendido como el conjunto de juicios sobre el avance en los aprendizajes académicos y convivencia del proceso educativo y pedagógico.
Para efectos de la evaluación y valoración se tendrán en cuenta los siguientes desempeños:
Desempeño Bajo: Corresponde al estudiante que no logra superar los desempeños necesarios previstos en las áreas y/o asignaturas. Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características.
 No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación. Sin embargo, después de realizadas las actividades de recuperación persiste en las dificultades.
 Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje.
 Presenta dificultades de comportamiento.
 Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área.
 No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
 No manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
 Presenta dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo.
 No muestra motivación e interés por las actividades escolares.

Desempeño Básico: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación, aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro. Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:
 Solo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con actividades de refuerzo.
 Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de aprendizaje.
 Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
 Desarrolla actividades curriculares específicas.
 Manifiesta un relativo sentido de pertenencia con la Institución.
 Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes.
 Se integra al desarrollo de trabajos en equipo

Desempeño Alto: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo. Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras las siguientes características:


 Alcanza todos los logros propuestos, así tenga que desarrollar algunas actividades de refuerzo.
 Tiene faltas de asistencia justificadas no incidente en su rendimiento.
 Presenta los trabajos oportunamente.
 Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
 Desarrolla actividades curriculares específicas.
 Se integra fácilmente al desarrollo de trabajos en equipo

Desempeño Superior: Se le asigna al estudiante cuando cumple cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo: Cognitivo, sicomotor, comunicativo, afectivo y volitivo, con el fin de alcanzar en forma excepcional todos los logros esperados, e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el proyecto educativo institucional. Este desempeño supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el P.E.I. Se puede considerar superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características:
 Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en los periodos de tiempo asignados.
 Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos.
 Siempre cumple con las tareas y trabajos de áreas.
 Es analítico y crítico en sus cuestionamientos.
 No tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.
 No presenta dificultades en su comportamiento, ni en las relaciones con todas las personas de la comunidad educativa.
 Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
 Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
 Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.
 Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
 Presenta actitudes proactivas de liderazgo y capacidad de trabajo en equipo.
Equivalencia con la Nacional: Para efectos de la escala de valores por periodos, a los estudiantes en cada una de las áreas, se les tendrán en cuenta los siguientes parámetros de valoración:
 Se harán valoraciones numéricas de 1 a 10 en cada área, con unidades enteras y hasta con una cifra decimal, así:
Desempeño Bajo 1 a 5.9
Desempeño Básico 6 a 7.9
Desempeño Alto 8 a 9
Desempeño Superior 9.1 a 10

 Esta escala numérica se equivaldrá en c/u de los 4 períodos, a la escala nacional de desempeños: Bajo, Básico, Alto y Superior; por lo tanto los boletines de cada período se expedirán en dos columnas, una numérica y otra con el equivalente nacional, además de una breve descripción explicativa en lenguaje claro y comprensible para la comunidad educativa, sobre fortalezas y dificultades que tuvieron los estudiantes en su desempeño integral durante este lapso de tiempo, con recomendaciones y estrategias para su mejoramiento.
 La escala del Informe Final, se expedirá en los certificados definitivos, también en dos columnas, una numérica de 1 a 10 y la otra con el equivalente de la escala nacional en conceptos de desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo, de manera descriptiva, explicativa, en lenguaje objetivo y comprensible para la comunidad educativa.
 El informe Final o Certificado Definitivo de grado, se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del estudiante en cada área durante todo el año escolar, observando que al finalizar el grado, se hayan alcanzado los logros, competencias y estándares propuestos para todo el año en el P.E.I.
 Periodicidad de Entrega de Informes a los Estudiantes y Padres de Familia.
Durante el año lectivo se entregarán a los estudiantes y padres de familia, cuatro informes con los juicios valorativos derivados de la evaluación, con referencia a los cuatro (4) períodos de igual duración correspondientes a diez semanas cada uno, del año escolar.
Estos informes serán escritos, descriptivos, explicativos, objetivos y en un lenguaje claro y accesible a la comunidad, con dos escalas valorativas, una numérica y otra con la escala nacional.
Las evaluaciones de las clases, unidades, trabajos, tareas, se entregarán a los estudiantes en la semana siguiente a la realización de las mismas y conocerán previamente a la entrega de los informes el resultado final del periodo, para que se surtan las respectivas reclamaciones ante las instancias establecidas en el plantel, antes de ser pasadas a los boletines informativos.
ARTICULO SEXTO: CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN: En sentido general, promover significa pasar de un estado inferior a uno superior de desarrollo. El estudiante se promueve cuando aprueba un grado, cuando culmina un ciclo o cuando finaliza un nivel educativo. En este sentido, la promoción podría ser: normal, posterior o anticipada, de acuerdo con el momento en que se presente con respecto al año lectivo definido oficialmente.
1. PROMOCIÓN NORMAL: Los estudiantes que han alcanzado la totalidad de los logros en las áreas que conforman el plan de estudios de la Institución.
2. PROMOCIÓN POSTERIOR: Los estudiantes que nivelan y después de realizadas las actividades complementarias especiales, han alcanzado los logros en las diferentes asignaturas donde presentaron insuficiencias. Son las que quedan pendientes después de acabarse el año lectivo y el estudiante necesita tiempo adicional para cumplir con los requisitos de promoción definidos por la institución.
3. PROMOCIÓN ANTICIPADA: De acuerdo al artículo 7 del Decreto 1290 de 2009, se aplicará a los estudiantes que durante el primer periodo del año lectivo, demuestren un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social.
Para definir la promoción anticipada deben existir criterios fundamentales por la comisión de promoción que permitan tomar esta decisión. Si las Comisiones encuentran mérito para atender la solicitud hecha por el Director de grupo, se elabora un acta dirigida al Consejo Académico, debidamente sustentada, con el fin de que éste realice los trámites pertinentes ante el rector, para que éste produzca la Resolución Rectoral que legalice dicha situación.

Criterios y reglas para la promoción anticipada:
a) No haber sido sancionado disciplinariamente.
b) Obtener un desempeño Superior en todas las áreas, en el primer periodo, en el grado actual.
c) Aceptación por parte del estudiante y de sus padres o representante legal.

PARÁGRAFO: Para la promoción anticipada de los estudiantes excepcionales, conviene tener un referente académico, al menos desde el grado anterior y la voluntad expresa del estudiante y de sus padres. El Consejo Académico, velará por el cumplimiento y aplicación de todos y cada uno de los criterios definidos. Será el encargado de certificar y recomendar ante el Consejo Directivo la promoción anticipada, para que éste, autorice al rector la expedición del acto administrativo correspondiente.

DE LA PROMOCIÓN:
 Algunas áreas están conformadas por asignaturas.
 Las asignaturas con una intensidad de una (1) o dos (2) horas semanales, deberán tener un mínimo de dos (2) notas y las de más intensidad un mínimo de tres (3) notas parciales para ser promediadas por período dentro del área a que pertenecen .
 Si en las valoraciones de un asignatura, resultan dos cifras decimales, debe eliminarse la segunda, sin aproximarla, de tal forma que la nota tenga una sola cifra decimal.
 Cuando en tres (3) o más áreas, un estudiante obtiene valoraciones inferiores a seis (6,0), se entiende que no alcanzó el desempeño básico, por lo tanto no será promovido.
 Si el estudiante tiene una valoración inferior a seis (6.0) en una o más asignaturas que forman dicha área, se considera como área reprobada y deberá realizar actividades especiales de recuperación en las asignaturas donde presenta la dificultad.

Para apoyar las actividades de evaluación y promoción, el Consejo Académico crea y pone a disposición del Consejo Directivo, las siguientes Comisiones de Evaluación o Acompañamiento:
• Una Comisión para los grados 1º a 3º.
• Una comisión para los grados 4º y 5º
• Una comisión para los grados 6º y 7º
• Una comisión para los grados 8º y 9º
• Una comisión para los grados 10º y 11º
Estas Comisiones se integran con representantes de los profesores (preferiblemente los directores de grupo), un padre de familia de cada grado y un representante del consejo de estudiantes de cada grupo de grado.
Cada sede de la Institución Educativa, tendrá su propia comisión de Evaluación o Acompañamiento.
Funciones de las Comisiones de Evaluación o Acompañamiendo.
* Convocar reuniones generales o por áreas, para analizar y proponer políticas, métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el aula.
* Orientar a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan superar los indicadores y logros a los alumnos que tengan dificultades en su obtención.
* Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, alumnos y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.
* Analizar y recomendar situaciones sobre promoción anticipada, para alumnos sobresalientes que demuestren capacidades, o para la promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias.
* Servir de instancia para decidir sobre aplicaciones que puedan presentar alumnos, padres de familia o profesores, que consideren se hayan violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendará la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.
* Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el sistema institucional de evaluación definido en el presente Acuerdo.
* Reunirse mínimo al finalizar cada periodo académico.
* Otras que determine la Institución a través del P.E.I.
* Darse su propio reglamento.

CRITERIOS DE REPROBACIÓN:
1. El estudiante que pierda tres o más áreas, se considera Reprobado y deberá matricularse en el mismo grado escolar, durante el año siguiente.
2. No serán promovidos al grado siguiente, los estudiantes que dejaron de asistir al 20% de actividades académicas del año escolar, sin excusa debidamente justificada y aceptada por la Institución. En lo referente a la inasistencia, ésta debe ser demostrada dentro del debido proceso por parte del docente y notificada a la coordinación anticipadamente, cuando exista ausentismo sistemático de parte de un estudiante, se debe prevenir esta situación, con llamados por escrito al acudiente, dirección de grupo, trabajo social, visitas domiciliarias, firma de compromisos.
3. El estudiante que al finalizar el año escolar después de haber desarrollado las actividades de recuperación y persiste con dificultad en una, dos o tres áreas,  quedará como APLAZADO y se le dará una segunda oportunidad en las cuatro primeras semanas del año lectivo siguiente (las 2 semanas de desarrollo institucional y las dos primeras semanas de actividades académicas) para definir su situación, en común acuerdo con el docente y el padre de familia o acudiente (previa firma de un acta de compromiso que incluya el paquete de refuerzo de actividades educativas), las actividades de nivelación de dichas asignaturas contará con fechas para revisar y evaluar el proceso de las actividades por parte del docente, estudiante y padre de familia. Las actividades especiales de superación se aprueban con una calificación mínima de Seis (6.0). Si el estudiante no cumple con los compromisos adquiridos en el tiempo establecido será considerado, como REPROBADO.
4. El estudiante se promueve al grado inmediatamente superior cuando apruebe todas las áreas o cuando las valoraciones de las áreas arrojen un promedio mínimo de siete (7.0), siempre que no haya perdido más de un área y en ésta se obtenga una nota mínima de cinco (5.0). En este caso el estudiante no está obligado a presentar nivelación del área perdida, pero su calificación en ésta área se mantendrá.
5. Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Se pierde una asignatura, con valoración de uno (1.0), cuando el número de ausencia, injustificadas sea igual o superior al 20% de la intensidad horaria de esa área o asignatura. Únicamente la excusa médica y/o por calamidad doméstica comprobada tiene validez para realizar las actividades académicas pendientes, estas actividades deben realizarse dentro de las 72 horas siguientes al reintegro del estudiante a la institución.
6. Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de los periodos será del 25%.
7. Se determina que La Reprobación se realizará en TODOS LOS GRADOS; previa entrega de los informes de seguimiento escritos, a la Comisión de Evaluación y Promoción  .

ARTICULO SÉPTIMO: ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN Y NIVELACIÓN: Las recuperaciones se desarrollaran en la ultima semana de cada periodo académico. Si la dificultad persiste el estudiante será remitido a valoración profesional.
Al terminar el año lectivo se programará en la última semana de labores con estudiantes, una nivelación general, para que recuperen los logros pendientes.
Las comisiones de Evaluación, determinará las promociones o aplazamientos de los estudiantes que hayan presentado hasta el momento problemas para definir su promoción.
Los estudiantes que al finalizar el año escolar persistan con valoración de desempeño BAJO en una o dos áreas, presentarán las nivelaciones de dichas áreas en el periodo del planeamiento institucional que se da al inicio del año escolar siguiente, aclarando que las actividades será(n) de la(s) asignatura(s) que está(n) originando el DESEMPEÑO BAJO en el área.
 La nivelación de las áreas perdidas a fin de año, no se harán solamente imponiendo un trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino la demostración personal y directa del alumno ante el docente de que superó tanto la parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y académico.
 Toda recuperación es de carácter académico integral, la cual no debe ser reemplazada por compra de textos, accesorios, herramientas, venta de rifas, etc.
 El estudiante que no realice las nivelaciones o no supere el desempeño bajo en el tiempo previsto por la institución no será promovido al grado siguiente.

ARTICULO OCTAVO: DESIGNACIÓN DE UN SEGUNDO EVALUADOR: Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza u otra, un docente repruebe en la evaluación de fin de año a un estudiante, por sugerencia del estudiante o padre de familia, la Comisión de Evaluación y Promoción recomendará al rector, la designación de un segundo evaluador de la misma área, de la institución o de otra, para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a Observaciones, ya que en la casilla de las asignaturas reprobadas, se escribirá el registro dado por el docente titular.

ARTICULO NOVENO: GRADUACIÓN: En la institución se adelantará solamente la ceremonia de grado para los estudiantes del grado once (11º). En los otros niveles y ciclos se realizará de manera opcional ceremonia de clausura.
 El título de Bachiller se otorga a los alumnos de grado once, que hayan aprobado todos los niveles y ciclos, incluyendo el grado once.
 Los que cursaron el nivel medio de “Bachillerato Técnico”, se les otorga titulo de Bachiller Técnico.
 Si reprueba el área Técnica en cualquiera de los dos grados de la media técnica, no se puede graduar hasta que demuestre en la nivelación durante el año siguiente que maneja o domina dicha área.
 El estudiante que culmine el grado once y tenga asignaturas pendientes por nivelar y no las realice en el tiempo estipulado por la institución, se considera perdido dicho grado y debe cursarlo nuevamente.
 Los estudiantes del Grado undécimo que no puedan graduarse en la ceremonia especial, por tener compromisos académicos pendientes, lo podrán hacer el año siguiente en la oficina de la secretaria General del plantel, previo cumplimiento de sus compromisos, los cuales pueden ser acordados con el docente, padre de familia o acudiente, estudiante y el coordinador (Fechas y Actividades).-
 El titulo de bachiller académico y/o técnico se les otorga a los estudiantes del grado 11, que hayan aprobado todos los niveles y ciclos, que hayan cumplido con el servicio social obligatorio, y que estén a paz y salvo con todas las dependencias de la institución.

ARTICULO DECIMO: ESTRATEGIA DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES: En todas las evaluaciones totales o parciales que se haga a los estudiantes, se tienen en cuanta los procesos de aula de la siguiente manera:
• Se definen los logros y los indicadores de cada área en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines del sistema educativo, objetivos por niveles y ciclos, visión y misión de la Institución, Estándares Básicos de competencias y lineamientos curriculares. Informando oportunamente y con claridad al estudiante sobre sus desempeños, competencias, contenidos de las asignaturas y esquema de evaluación.
• Se ubican las distintas actividades y formas de evaluar a los estudiantes a lo largo del desarrollo de las asignaturas, de tal forma que tengan correspondencia con los indicadores, los logros, desempeños y las competencias fijadas para los periodos y para todo el año escolar.
• Se observará el trabajo de los estudiantes al desarrollar las actividades, tareas, ensayos, exámenes, comportamientos, aptitudes, actitudes, valores, desempeño personal y social, y otros que incidan en su formación integral.
• Cada docente elabora los juicios valorativos que de acuerdo con la naturaleza de su asignatura, deben demostrar en su desempeño los estudiantes, determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlos.
• Finalmente se toman las decisiones que permitan a todos los estudiantes alcanzar los más altos niveles de indicadores, logros y competencias, que les permitan su promoción a los grados superiores del sistema educativo, plasmadas en las escalas valorativas numéricas y conceptuales descritas anteriormente.
• Toda prueba escrita que se realice en la institución, se estructurará y aplicará teniendo como base las pruebas SABER e ICFES. Cada asignatura, deberá realizar como mínimo una prueba escrita por período.
• Recolección de las evidencias que permitan soportar los diferentes juicios de valor.
• Diseño de propuestas para la superación de dificultades
• Designar estudiantes monitores que tengan buen rendimiento académico y personal, para ayudar a los que tengan dificultades.
• Para las actividades de recuperación se debe notificar previamente al padre de familia o acudiente.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS. Como la evaluación es un proceso continuo, los docentes realizan con los estudiantes al finalizar cada clase, tema, unidad o periodo, actividades como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, practicas de campo o de taller, ejercicios de afianzamientos y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en la casa, en contacto con los padres de familia para comprometerlos y responsabilizarlos del proceso formativo de sus hijos (as).
• Se identificaran las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el diseño curricular a la realidad de la Institución y de la comunidad educativa.
• Se harán reuniones con las comisiones de evaluación o acompañamiento especialmente cuando se presenten deficiencias notorias de aprendizaje en algún grado o asignatura, para que con la participación de estudiantes y padres de familia, se busquen alternativas de solución y mejoramiento.
• Se designaran estudiantes monitores que tengan buen rendimiento académico y personal, para asesorar a los que tengan dificultades, con el fin de ayudarles a superarlas; ayuda que pueden prestar en la institución o en las casas de los mismos estudiantes.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Además de las pruebas y actividades que el docente realiza a sus estudiantes en forma permanente, se harán ejercicios y prácticas de reflexión, análisis e interpretaciones, que le permitan al estudiante hacer auto reflexión y evaluaciones de carácter conceptual y formativo.
• Se harán autoevaluaciones colectivas que permitan realizar además coevaluaciones entre los mismos estudiantes, como ejercicios prácticos en la clase.
• Con la asistencia profesional del servicio de orientación escolar, se realizan seminarios prácticos que induzcan y aclaren a los estudiantes, la importancia de saber emitir juicios de valor con responsabilidad y honestidad, sobre sus destrezas y limitaciones.
• Un estudiante que muestre disciplina, interés, cumplimiento de compromisos y colaboración con las clases, puede solicitar a su profesor que se le valore con una nota mínima en el rango de desempeño alto.

ARTICULO DECIMO TERCERO: ACCIONES QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE DIRECTIVOS Y DOCENTES DE ESTE SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. Para garantizar el cumplimiento de los establecido en este ACUERDO, cualquier miembro del Consejo Directivo, del Consejo Académico, del Consejo Estudiantil, de la asociación de padres de familia, estarán atentos para que estas pautas sean conocidas y divulgadas ante toda la Comunidad Educativa, para cuando detecten alguna inconsistencia, se puedan dirigir a través del siguiente conducto o instancia: las Comisiones de evaluación y Promoción, al Consejo directivo, Dirección de CALSE Nº6, Secretaría de Educación Municipal y/o Departamental.
ACCIONES DE LOS DOCENTES
• Estudiar y apropiarse de la legislación relacionada con la evaluación escolar.
• Participar en la formulación y elaboración del Sistema Integral de Evaluación y Promoción a nivel institucional.
• Socializar al resto de la comunidad educativa los aspectos esenciales del SIEP.
• Al comenzar el año lectivo el profesor de la asignatura presentará a los estudiantes la programación general de la asignatura.
• Durante la primera semana de cada periodo, los docentes deben presentar a la coordinación académica su respectivo plan de asignatura o plan de clases, que desarrollará en este tiempo.
• Las actividades académicas o pedagógicas que se programen fuera del Plantel, deben planearse y presentarse a la coordinación respectiva con la programación de la unidad temática a desarrollar, y los respectivos planes operativos.
• Diligenciar durante las dos (2) semanas de desarrollo institucional de inicio de año, el Kit del Maestro.
ACCIONES DE LOS COORDINADORES
• Liderar con los docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar.
• Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SIEP.
• Orientar la socialización del SIEP a estudiantes y padres de familia.
• Realizar seguimiento a los planes de asignaturas y compromisos firmados con estudiantes y padres de familia, de manera permanente y notificar a los departamentos o jefes de área.
• Direccionar las comisiones conformadas en el SIEP.
• Los coordinadores deben velar por que las planillas que se pasen a secretaría estén debidamente diligenciadas y que contengan la cantidad mínima de notas parciales exigidas.

ACCIONES DEL RECTOR
• Liderar con los coordinadores y docentes la adopción de la nueva legislación relacionada con la evaluación escolar.
• Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SIEP.
• Orientar la socialización del SIEP a estudiantes y padres de familia.
• Solicitar al coordinador informe de seguimiento a los planes de asignaturas de manera permanente.
• Direccionar las comisiones conformadas en el SIEP.
• Presentar un proyecto del SIEP a los órganos del gobierno escolar (Consejo Académico y Directivo).
• Definir y adoptar el SIEP como componente del P.E.I.

ARTICULO DECIMO CUARTO: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA. Durante el año lectivo se entregarán a los estudiantes y padres de familia, cuatro informes con los juicios valorativos derivados de la evaluación, con referencia a los cuatro (4) períodos de igual duración correspondientes a diez semanas cada uno. Estos informes serán escritos, descriptivos, explicativos, objetivos y en un lenguaje claro y accesible a la comunidad, con dos escalas valorativas, una numérica y otra con la escala nacional.
Los resultados de Las evaluaciones se entregarán a los estudiantes en la semana siguiente a la realización de las mismas para las respectivas reclamaciones ante las instancias establecidas en el plantel, antes de ser pasadas a los boletines informativos.

ARTICULO DECIMO QUINTO: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Los estudiantes y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o vulneración al debido proceso, presentarán por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al hecho, solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del plantel, para que sean atendidos sus reclamos.
• El docente del área.
• Director de Grupo
• El Coordinador
• Rector (a)
• La Comisión de Evaluación y Promoción
• El Consejo Directivo.
Mecanismos para resolver reclamaciones:
1. Solicitud verbal o escrita, ante la instancia que corresponda.
2. Derecho de petición.
3. Derecho de reposición.
4. Derecho de apelación.
5. Acción de tutela.

Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de cinco días hábiles a partir del recibo de la queja, para resolver y dar respuesta a las reclamaciones por escrito, hechas por los padres de familia, con los debidos soportes.

ARTICULO DECIMO SEXTO: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.
AL CONSEJO DIRECTIVO:
Como la máxima autoridad institucional, le corresponde, entre otras funciones las siguientes:
• Articulación del SIEP con el PEI.
• Aprobación y validación del SIEP.
• Garantizar que los Directivos Docentes y Docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación.
• Servir de instancia decisoria sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación y promoción.
• Facultar a otros órganos que atiendan en primera instancia las reclamaciones y lleguen a su seno solo los casos que una vez transitado por todos eses mecanismos no encuentren una solución adecuada.
• Definir y divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de los estudiantes y la Comunidad educativa.
AL CONSEJO ACADÉMICO:
Como órgano consultivo del consejo directivo y quien vela por el estudio del currículo y el proceso enseñanza aprendizaje a nivel institucional, le corresponde, entre otras las siguientes funciones:
• Realizar el estudio del SIEP.
• Definir el manual de procedimiento.
• Definir estrategias para solución de problemas.
• Establecer controles que garanticen el debido proceso en la evaluación.
• Indicar el procedimiento, los estamentos y los tiempos en los que se pueden realizar las reclamaciones y en los que se debe decidir.
• Garantizar a toda la comunidad el reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos de aprendizaje.
A LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y EL CONSEJO DE PADRES LES CORRESPONDE:
• Participar en la construcción del SIEP.
• Nombrar los representantes.
• Participar conjuntamente con los otros integrantes del SIEP, en la promoción de los estudiantes de la Institución.
• Asistir a las reuniones de promoción que se realicen en la Institución.
EL CONSEJO DE ESTUDIANTES LE CORRESPONDE:
• Nombrar sus representantes.
• Estudio y socialización del SIEP
• Participación en la construcción del SIEP.
AL PERSONERO LE CORRESPONDE:
• Ser quien garantiza los derechos de los estudiantes.
• Velar porque se observe el cumplimiento de los derechos de los estudiantes.
• Recibir y dar trámite a los reclamos que se presenten en el proceso.
Este sistema de evaluación institucional tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2010.
Firmado el presente Acuerdo en Turbaco Bolívar, a los ____ días del mes de ____ de 2010.-

FIRMAN LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
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Fecha de Resocialización: Marzo 29 de 2010.